Cauciones de Directores - IGJ
Caución IGJ es el producto que ofrecemos para atender la exigencia de la Resolución General 20/2004 y sus modificaciones, de la Inspección General de Justicia.
Dicha resolución exige a Directores de Sociedades Anónimas y a integrantes de los órganos de adnministración de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en Comandita por Acciones, la constitución a favor de la sociedad de una garantía por el desempeño de sus funciones.
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¿CUANTO DEMORA LA EMISION DE MI CAUCIÓN DE DIRECTORES?
Contratando online en CAUCIONESIGJ.COM.AR recibirá la póliza dentro de las 24Hs. en su correo electrónico.
¿LA CONTRATACIÓN ES 100% ONLINE?
Sí, en nuestra web puede cotizar, contratar y abonar con medios de pago electrónicos sin moverse de su oficina.
¿PUEDEN ASESORARME EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN?
Por supuesto, puede llamarnos al (11) 4706 2600 y uno de nuestros ejecutivos podrá asesorarlo en el proceso de contratación.
¿QUE ES LA GARANTÍA DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES?
Es la garantía exigida por la Ley de Sociedades (Ley 19.550, art. 256 párrafo 2°) a los directores de Sociedades Anónimas y a los integrantes de los órganos de administración de otras sociedades (SRL, SCA).
¿DE DÓNDE SURGE?
La Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia exige que esta garantía sea integrada por un depósito de efectivo o títulos públicos, o mediante la constitución de un seguro de caución o un aval bancario.
¿QUIENES DEBEN CONTRATAR ESTA PÓLIZA?
Todos los directores de Sociedades Anónimas, los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los Administradores de Sociedades Comanditas por Acciones.
¿A FAVOR DE QUIENES SE EXTIENDE?
La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el Tomador ejerce su cargo. Cada director deberá presentar una garantía individual, es decir que si el Directorio está integrado por ejemplo por 5 miembros, se deberán presentar 5 pólizas distintas.
¿CUÁNDO DEBE PRESENTARSE ESTA GARANTÍA?
De acuerdo a lo establecido por la Res IGJ 20/04 la Sociedad debe acreditar la constitución de la garantía al momento de efectuar la inscripción de los Directores designados en la Asamblea o toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado a fin de dar cumplimiento a resoluciones sociales. Por otra parte, el informe del síndico adjunto al Balance debe dejar constancia del cumplimiento de las garantías. A través de la Res. 01/2005 IGJ se determinó que: Los arts. 2 y 4 a 7 de la Res. 20/2004 se aplicarán respecto de los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada: (a) que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005 y (b) a los administradores de sociedades ya constituidas en las que la designación de tales administradores, incluyendo la renovación de designaciones anteriores, se produzca a partir de esa misma fecha. Los administradores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman un cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para completar el período o períodos que correspondan. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador.
¿QUE SUMA ASEGURADA CORRESPONDE PARA CADA PÓLIZA?
Varía dependiendo del capital social de la sociedad (Asegurado). El cálculo de la suma asegurada surge del 60% del capital social de la empresa dividido por la cantidad de directores titulares que tenga la S.A. o la cantidad de socios gerentes que tenga las S.R.L. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual – a $10.000 ni superior a $50.000 por cada Director o Gerente.
Ejemplo: Una S.A. con tres directores y un capital social de $200.000, el monto de la garantía que tienen que integrar todos los directores es de $120.000 (60%), por ende cada director tiene que contratar una póliza por $40.000.